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martes, 25 de junio de 2013

LA PRESUNCION DE INOCENCIA POR LEONARDO PEREIRA MELENDEZ

PRESUNCION DE INOCENCIA (BREVE PRESENTACION)

LA PRESUNCION DE INOCENCIA (BREVE)

Presunción de inocencia

UN POCO DE HISTORIA
Históricamente,  el principio de presunción de inocencia data de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el cual  establece que  la persona acusada de un delito debe tratársele como inocente hasta tanto no exista una providencia judicial que decrete la culpabilidad, habiéndosele respetado el derecho de defensa y por consiguiente el debido proceso.  Los ideales de François-Marie Arouet (1694-1778) mundialmente conocido como Voltaire,  serio opositor de la Iglesia Católica, sin ser ateo; conjuntamente con Jean-Jacques Rousseau (1712-1778)también adverso de la Iglesia Católica, y con Charles Louis de Secondat, llamado Señor de la Brède y Barón de Montesquieu (1689-1755), fueron   los que le sirvieron de apoyo a la Revolución Francesa, para instar el respeto de la dignidad de la persona frente al Estado, movimientos que se condensaron en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el cual instauraba en su artículo 9 que “Tout homme étant présumé innocent jusqu â ce qu’il ait été déclaré cupable”.
 En esos mismos tiempos, Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria (1738-1794), reverenciado como el padre  de las ciencias penales modernas, en su obra Tratado de los Delitos y de las Penas, consagró buena parte de su estudio a este cardinal principio, su ideología demoliberal, rebatiendo la detención del individuo sin reglas que restrinja el poder del Estado,  y como exponente  del movimiento humanitario y en reproche de las iniquidades del absolutismo, fundamenta su teoría conviniendo en la necesidad de la imposición de la pena, la intimidación con el castigo, y su  ejecución en la persona del malhechor; pero permitiendo a su vez, el acatamiento del debido proceso, y con ello el respeto hacia la dignidad de la persona, otorgándosele valor al principio de legalidad, encuadrado en un conceso plural en merced del bien común

 LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS HUMANOS
 La Presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.
La contracara de la presunción de inocencia son las medidas precautorias como la prisión preventiva. En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas precautorias cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del hecho de forma indebida.
La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en tratados internacionales sobre derechos humanos como, por ejemplo, la Convención o la Convención Europea de Derechos Humanos.
 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.
Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
 Garantías judiciales [...] Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad [...]
Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos
 Se debe acotar, que el derecho a la presunción de inocencia debe estar presente en todas las fases del proceso penal y en todas las instancias del mismo. A diferencia del proceso penal en el sistema inquisitivo en el cual bastaba que existiera una denuncia penal en contra de una persona y la referencia de su comisión por dos testigos para que pudiera ponerse en cuestión la reputación del denunciado. Incluso se generaba un mandato de detención.
 La presunción de inocencia es, a no dudarlo, el principio más influyente del proceso penal.  A pesar de la cobardía de no pocos jueces que se niegan a aplicarlo, en los casos que realmente se muestra la transgresión del debido proceso, no puede negarse que con él se rescata el concepto de libertad” como bien lo precisa el erudito jurista Hoover Wadith Ruiz Rengifo

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL COPP
 La presunción de inocencia, para la jurista venezolana, Magaly Vásquez González, citada por el jurisconsulto venezolano Leonardo Pereira Melendez más que un derecho, es “una garantía” la cual “releva al imputado de la obligación de demostrar su inculpabilidad”, en consecuencia,  por exigencia constitucional, “será el órgano encargado de la persecución penal (en el CEC, el Juez; en el COPP, el fiscal del Ministerio Público) quien deberá demostrar su responsabilidad en el hecho que se le imputa”.
 En lo que respecta a su debida aplicación, en acatamiento al debido proceso penal, y a las ritualidades procesales y constitucionales, el imputado debe ser tratado, antes y durante el transcurso del juicio, con todo el respeto que amerita su estado de inocencia, lo que significa que deberá ser juzgado en libertad y particularmente no podrá ser  presentado ante los medios de comunicación social sin su aprobación.
 Al respecto en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se acopia el principio de la presunción de inocencia: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”