Translate
martes, 25 de junio de 2013
LA PRESUNCION DE INOCENCIA (BREVE)
Presunción
de inocencia
UN
POCO DE HISTORIA
Históricamente, el principio de presunción de
inocencia data de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de
1789, el cual establece
que la persona acusada de un delito debe tratársele como inocente hasta
tanto no exista una providencia judicial que decrete la culpabilidad,
habiéndosele respetado el derecho de defensa y por consiguiente el debido
proceso. Los ideales de François-Marie Arouet (1694-1778) mundialmente conocido como
Voltaire, serio opositor de la Iglesia Católica, sin ser ateo;
conjuntamente con Jean-Jacques Rousseau (1712-1778)también adverso de
la Iglesia Católica, y con Charles Louis de Secondat, llamado Señor de la Brède
y Barón de Montesquieu (1689-1755), fueron los que le sirvieron de
apoyo a la Revolución Francesa, para instar el respeto de la dignidad de la persona
frente al Estado, movimientos que se condensaron en la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el cual instauraba en su artículo
9 que “Tout homme étant présumé
innocent jusqu â ce qu’il ait été déclaré cupable”.
En esos mismos
tiempos, Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria (1738-1794), reverenciado como el
padre de las ciencias penales modernas, en su obra Tratado de los Delitos y de las Penas, consagró
buena parte de su estudio a este cardinal principio, su ideología demoliberal, rebatiendo
la detención del individuo sin reglas que restrinja el poder del Estado,
y como exponente del movimiento humanitario y en reproche de las
iniquidades del absolutismo, fundamenta su teoría conviniendo en la necesidad
de la imposición de la pena, la intimidación con el castigo, y su
ejecución en la persona del malhechor; pero permitiendo a su vez, el
acatamiento del debido proceso, y con ello el respeto hacia la dignidad de la
persona, otorgándosele valor al principio de legalidad, encuadrado en un
conceso plural en merced del bien común
LA
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS HUMANOS
La Presunción de
inocencia es un principio jurídico penal que establece la
inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en
el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el
Estado aplicarle una pena o sanción.
La contracara de la
presunción de inocencia son las medidas precautorias como la prisión
preventiva. En el derecho penal moderno solamente se admiten
medidas precautorias cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la
persona afecte la investigación del hecho de forma indebida.
La presunción de
inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y en tratados internacionales sobre
derechos humanos como, por ejemplo, la Convención o la Convención Europea de Derechos
Humanos.
Toda persona
acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se
le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.
Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos
Garantías
judiciales [...] Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad [...]
Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos
Humanos
Se debe acotar, que
el derecho a la presunción de inocencia debe estar presente en todas las fases
del proceso penal y en todas las instancias del mismo. A diferencia del proceso
penal en el sistema inquisitivo en el cual bastaba que existiera una denuncia
penal en contra de una persona y la referencia de su comisión por dos testigos
para que pudiera ponerse en cuestión la reputación del denunciado. Incluso se
generaba un mandato de detención.
La
presunción de inocencia es, a no dudarlo, el principio más influyente del
proceso penal. A pesar de la cobardía de no pocos jueces que se niegan a
aplicarlo, en los casos que realmente se muestra la transgresión del debido
proceso, no puede negarse que con él “se rescata el concepto de libertad” como bien lo precisa el erudito jurista Hoover
Wadith Ruiz Rengifo
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL COPP
La presunción de inocencia, para la jurista
venezolana, Magaly Vásquez González, citada por el jurisconsulto
venezolano Leonardo Pereira Melendez más
que un derecho, es “una garantía” la
cual “releva al imputado de la obligación de demostrar su inculpabilidad”,
en consecuencia, por exigencia constitucional, “será el órgano encargado de la persecución penal (en el CEC, el
Juez; en el COPP, el fiscal del Ministerio Público) quien deberá demostrar su
responsabilidad en el hecho que se le imputa”.
En lo
que respecta a su debida aplicación, en acatamiento al debido proceso penal, y
a las ritualidades procesales y constitucionales, el imputado debe ser tratado,
antes y durante el transcurso del juicio, con todo el respeto que amerita su
estado de inocencia, lo que significa que deberá ser juzgado en libertad y particularmente no podrá ser presentado
ante los medios de comunicación social sin su aprobación.
Al respecto
en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se acopia el principio de
la presunción de inocencia: “Cualquiera a quien se le impute
la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a
que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante
sentencia firme.”
miércoles, 19 de junio de 2013
SÁBADO 27 DE JULIO CASA DE LA CULTURA ACARIGUA. NO TE LO PIERDAS
Derecho, Criminalistica y Medicina Legal: TALLER: LAS EXPERTICIAS CRIMINALISTICAS Y FORENSES...: TALLER: LAS EXPERTICIAS CRIMINALISTICAS Y FORENSES QUE SURGEN DEL MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA Dirigido ...
Derecho Penal: Consideraciones Generales
El término Derecho, tiene su origen en el
vocablo latino directum, que se refiere a los postulados
de justicia que conforman el orden normativo de una sociedad. Basándose en las relaciones
sociales, el derecho es el conjunto de normas que
ayudan a resolver los conflictos derivados de la conducta humana.
En tal sentido, el derecho penal es
la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o
delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en
prisión, por ejemplo).
El Derecho es general, es ciencia del deber ser. Es ciencia cultural que se enfoca al logro de la paz y de la seguridad social a través de la imposición de un conjunto de normas de conducta por parte del Estado, describiendo lo que son los delitos y faltas con su respectiva consecuencia, sanción o pena.
Todo el Derecho surge de la Constitución Nacional y puede tener carácter de Derecho Público o de Derecho Privado. Dentro del primero encontramos ubicado al Derecho Penal, por su carácter fundamental público, del cual él es el más importante por tener el monopolio total.
- Delito, es un acto antijurídico; una violación del orden jurídico vigente en determinado país y en determinado momento. No todos los actos antijurídicos son delitos, sino los previstos en la ley penal y definidos en ésta como tales.
- Pena, La Pena es la consecuencia lógica del delito. es el sufrimiento que se infringe al delincuente por el hecho que ha cometido y consiste en la restricción de un bien jurídico que le pertenece a aquél. También puede ser la eliminación de un bien jurídico o puede constituir en un sacrificio patrimonial, como la multa.
CONSIDERACIONES GENERALES.
a) Dentro del Derecho Penal se encuentra una parte general,Una parte especial contentiva de las diversas figuras típicas o diferentes tipos delictuales estudia los delitos uno a uno, tiene por objeto el estudio individualizado de las distintas especies de delitos, derecho procesal penal. (Derecho Adjetivo).
b) El Derecho Penal, está contenido en el Código Penal y otras leyes especiales.
c) El Derecho Procesal Penal, en Venezuela está contenido en el Código Orgánico Procesal Penal y en la parte adjetiva de las diferentes leyes penales especiales. El cual señala los trámites para la aplicación al caso concreto, del derecho penal sustantivo, antes señalado. (Derecho Penal es General y Especial).
El Código Penal está dividido en tres grandes libros:
- -LIBRO PRIMERO, Disposiciones Generales sobre los Delitos y las Faltas, Las Personas Responsables y Las Penas.
- -El LIBRO SEGUNDO, se refiere a las diversas especies de delitos y es materia propia del curso de penal.
- -El LIBRO TERCERO, tiene como objeto lo relativo de las faltas en general y debido a la inadecuación con la realidad sociocultural y económica actual, En otros casos el avance tecnológico las convirtió en arcaicas y en la mayoría de los casos, las penas previstas están totalmente divorciadas de la realidad económica actual, ya que en su mayoría son sancionadas con penas pecuniarias exiguas y por tanto, inoperantes. A su vez, cada libro está dividido en Títulos, Capítulos y Artículos.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL
- DERECHO PENAL OBJETIVO: Se trata del Ius Poenale. Es decir, el conjunto de normas que contienen los tipos delíctuales previstos por el Código Penal o las leyes especiales, conductas sancionadas por la normativa penal. Preceptos que describen conductas típicas a cuya violación hacen corresponder una pena como consecuencia jurídica lógica.
- DERECHO PENAL SUSTANTIVO: El Derecho Penal Sustantivo, en general, está constituido por "aquella parte de las disciplinas jurídicas que establece las obligaciones y derechos de los sujetos vinculados por el ordenamiento jurídico". Este, lógicamente, integrado por las normas contenidas en los tres libros del Código Penal.
- DERECHO PENAL PROCESAL O ADJETIVO: Está constituido por el conjunto de normas penales, de orden procesal, destinadas a garantizar la vigencia del derecho penal sustantivo. Es decir, las normas que sirven para que, dentro de un proceso, se logre el cumplimiento del Derecho Penal sustantivo. Son norma, de orden público, que establecen las formas en que se debe cumplir el proceso penal, están convenidas en el código de enjuiciamiento criminal. DERECHO PENAL SUBJETIVO: Se refiere al concepto tradicional del lus Puniendi. Es decir, el poder que tiene el Estado para castigar y para definir los delitos estableciéndolo con su respectiva consecuencia, representada por penas, sanciones en general o por medidas de seguridad.
jueves, 13 de junio de 2013
TALLER: LAS EXPERTICIAS CRIMINALISTICAS Y FORENSES QUE SURGEN DEL MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA
Dirigido a: Abogados, Estudiantes, Funcionarios Policiales y Público en General.
FACILITADOR:
PROFESOR. MARIO DEL GIUDICE. EXPERTO CRIMINALISTA
ESPJ e IUPOLC, egresado del CTPJ (PTJ) y CICPC, Profesor de Postgrado de IUPOLC actual UNES y Universidad Santa María, Autor de distintas obras sobre Criminalística y la Investigación Criminal.
LUGAR DEL EVENTO: Casa de la Cultura “Carlos Gauna”, Acarigua-Araure, Edo. Portuguesa
FECHA: Sábado 27 de Julio de 2013 // HORA: 9:00 a.m. a 5:00 p.m. <<ÚNICO DÍA>>
INVERSIÓN GENERAL: 350 Bs. DÍA DEL EVENTO: 400Bs.
INCLUYE: Refrigerios y Certificado al finalizar el Taller.
MAYOR INFORMACIÓN POR EL : 0426 – 8543812 // E-mail: nh_sp@hotmail.com
PARA INSCRIPCIONES: a través de Depósito o Transferencia en Banco Banesco Cuenta de Ahorro: 0134-0352-07-3522956251. A nombre de Noheli Herrera. una vez hecho el depósito enviar los datos a la dirección de correo nh_sp@hotmail.com
OBLIGATORIO PRESENTAR PLANILLA DE DEPOSITO DÍA DEL EVENTO
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
+de+Taller+Experticia.jpg)